SINDICATOS EN ZONA DE RIESGO: CÓMO LA REFORMA DE SEGURIDAD PODRÍA AFECTAR REUNIONES, HUELGAS Y COMUNICACIONES

Lunes 31 de Agosto del 2026

El Boletín 18.597-07 no prohíbe los sindicatos ni suspende expresamente la negociación colectiva o la huelga. Sin embargo, la reforma constitucional impulsada por el Gobierno crea un nuevo estado de excepción que permitiría restringir simultáneamente reunión, asociación, desplazamiento y comunicaciones, libertades indispensables para ejercer en la práctica la actividad sindical.

La iniciativa, ingresada al Senado en agosto, crea el denominado “estado de excepción constitucional de seguridad pública”, que podría ser decretado ante una “amenaza grave e inminente” contra la seguridad pública o cuando ésta haya sido “gravemente afectada”. Durante su vigencia, el Presidente podría restringir la libertad personal y de locomoción, reunión y asociación; además de interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y requisar bienes. El régimen podría mantenerse durante 120 días y ser prorrogado por otros 120 antes de requerir autorización del Congreso.

Para las organizaciones sindicales el punto central no está en una prohibición explícita, sino en sus consecuencias prácticas.

Una negociación colectiva requiere asambleas; una huelga necesita coordinación entre trabajadores; una federación debe desplazarse hasta los lugares de trabajo; una directiva intercambia antecedentes reservados con socios y abogados; y una movilización supone reunión, organización y comunicación. Restringir esas libertades puede mantener jurídicamente existente al sindicato y, al mismo tiempo, disminuir severamente su capacidad de actuar.

Una causal que no menciona sólo terrorismo

El Gobierno ha defendido la reforma como una herramienta contra el crimen organizado y el terrorismo. El problema jurídico está en que el articulado no circunscribe expresamente el nuevo estado de excepción exclusivamente a esos delitos: utiliza conceptos más amplios como “amenaza grave e inminente” o “grave afectación” de la seguridad pública. Tampoco establece que una huelga legal, una movilización laboral, una asamblea sindical o una protesta social pacífica no puedan constituir por sí mismas dicha causal.

Esto ha generado cuestionamientos que atraviesan distintos sectores políticos. El diputado Raúl Leiva advirtió sobre restricciones a locomoción, movilización, asociación y comunicaciones. El senador Matías Walker habló de una posible “deriva autoritaria”; el abogado y académico Pablo Urquízar cuestionó particularmente la posibilidad de interceptar comunicaciones privadas sin autorización judicial expresa; y el exministro del Interior y Defensa Jorge Burgos calificó la propuesta como peligrosa y con una “tendencia autoritaria”. El Frente Amplio planteó incluso quién garantiza que estas atribuciones no terminen aplicándose contra “dirigentes sociales” o medios de comunicación.

Los cuestionamientos no provienen sólo de la oposición. Arturo Squella y Andrés Longton propusieron incorporar control parlamentario desde el inicio y retirar del proyecto la facultad de intervenir comunicaciones. El propio Ejecutivo reconoció posteriormente que el diseño requiere perfeccionamientos y abrió la discusión sobre mayores controles políticos y judiciales.

¿Qué dice la OIT?

El principal parámetro internacional es el Convenio N.º 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile. Su artículo 3 protege el derecho de las organizaciones sindicales a organizar libremente sus actividades y formular sus programas de acción, exigiendo que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que limiten ese derecho. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido además que las reuniones sindicales, la libertad de movimiento, el acceso a información y la capacidad de desarrollar actividades forman parte del ejercicio efectivo de la libertad sindical. Frente a estados de excepción prolongados ha sostenido que deben protegerse particularmente la constitución de organizaciones, las reuniones sindicales y la huelga en servicios no esenciales.

También aparece como parámetro el Convenio N.º 98 de la OIT, referido al derecho de sindicación y negociación colectiva. Aunque la reforma no suspende expresamente la negociación, una restricción simultánea de reuniones, comunicaciones o desplazamientos podría interferir materialmente en su desarrollo.

En mayo de 2026, REDESCA de la CIDH y la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre reunión y asociación vincularon directamente libertad sindical, negociación colectiva, protesta y huelga, advirtiendo contra la vigilancia indebida y la criminalización de la acción colectiva. La Convención Americana, además, protege expresamente reunión, información y asociación con fines laborales y exige que cualquier suspensión extraordinaria sea necesaria, proporcional y estrictamente temporal.

Hasta ahora no existe evidencia de que la CUT, la OIT o la CIDH hayan denunciado específicamente el Boletín 18.597-07. Presentarlo así sería incorrecto. Lo que sí existe son estándares internacionales claros que permiten advertir que determinadas facultades del proyecto podrían entrar en tensión con libertades esenciales para el sindicalismo.

La democracia también se defiende protegiendo derechos

Combatir al crimen organizado es una obligación del Estado. Pero otorgar poderes constitucionales extraordinarios exige límites igualmente extraordinarios.

Para el mundo sindical la discusión no puede reducirse a preguntar si la palabra “sindicato” aparece entre las prohibiciones. Los derechos también pueden vaciarse sin eliminarlos formalmente. Un sindicato que no puede reunirse, movilizar a sus dirigentes, desplazarse libremente o garantizar la confidencialidad de sus comunicaciones puede conservar personalidad jurídica y, sin embargo, perder buena parte de su capacidad real de representación.

Si el propósito de la reforma es exclusivamente combatir terrorismo y crimen organizado, entonces debe decirlo expresamente. Y debe quedar igualmente establecido que la huelga legal, la negociación colectiva, las asambleas sindicales y la protesta social pacífica jamás podrán transformarse, por sí mismas, en una amenaza a la seguridad pública.

Esa garantía no debilita la seguridad. Fortalece la democracia.

PRENSA PODER LABORAL

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